Habra mas cárcel a la pederastia en B; C. : Dip. Buganda
- 14 mar 2020
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“Uno de los delitos que se ha considerado de mayor gravedad es la pederastia, lo que finamente viene generar graves efectos en el desarrollo psicológico de los menores y su entorno”.
“Regularmente, estos casos como delito que son castigados con penas legales, pero no acordes a lo que en realidad representan por su gravedad, por lo cual se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados de Baja California, para incrementar el tiempo de castigo legal”.
Lo anterior lo expresó el Diputado Miguel Ángel Bujandas, quien fuera el inicialista de que reforma de algunos artículos del Código Penal del Estado de Baja California, en materia de prescripción del delito de pederastia y aumento de penas en circunstancias agravantes.
Destaco el legislador que lo llevo a presentar este argumento legal ya que casi siempre este delito queda impune no acordes a la verdadera justicia.
Destaco que las víctimas, en muchos casos, sufre en silencio el daño y aunado a otros factores no llega a denunciar el delito, y cuando se convencen y lo hacen ya ha prescrito el mismo.
Apunto el Diputado Bujanda que La Pederastia, del griego paiderastía, es la “inclinación erótica hacia los niños” y el “abuso sexual cometido contra niñas y niños”, y en nuestro Estado, en el artículo 184 Quater del Código Penal, se sanciona la pederastia con prisión de nueve a dieciocho años de prisión y con multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días, lo que es castigo insuficiente para tal delito.
Hizo ver que el tipo penal vigente data desde el 24 de septiembre de 2016, según se estableció en el Decreto 565 de la XXI Legislatura Constitucional del Estado, publicado en el Periódico Oficial Sección V[1], el día 23 del mes y año referenciado.
Al respecto, Miguel Ángel Buganda fue claro al señalar que esta situación ve en aumento en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, así como en el núcleo familiar.
Asimismo se presenta el poder intrínseco que posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima de los intereses de la niñez.
Concluyo que la pederastia es un problema universal que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva por parte del Poder Legislativo, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad, quienes usualmente no logran reponerse del sufrimiento durante muchos años o durante toda su vida, de ahí que el delito no se denuncie o se tarden muchos años en acumular fuerzas suficientes para hacer público lo sucedido.
Concluyo diciendo que por tales motivos es pertinente y necesaria la tipificación de esta conducta en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente y que sean más severo, firme y contundentes los castigos.




















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